Casación No. 352-2012

Sentencia del 09/10/2013

“... Esta Cámara al analizar los artículos que la recurrente considera infringidos establece que, tanto el artículo 147 literal e) de la Ley del Organismo Judicial como el artículo 26 del Código Procesal Civil y Mercantil, establecen que las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales deben tener congruencia, tanto con la demanda como con el objeto del proceso, de lo cual cabe resaltar que en el presente caso la entidad Cuatro Rosas, Sociedad Anónima no solicitó la indemnización, esto se debe a que la entidad argumentaba ser legítima propietaria de los bienes inmuebles objeto del proceso, por lo cual no podía solicitar dicha indemnización, ya que tácitamente habría aceptando que la propietaria era la señora Irene Lima Samayoa; sin embargo, el objeto del proceso fue establecer la reivindicación de la propiedad y posesión, la cual al ser declarada debe realizarse de conformidad con la ley. Por otra parte, al ser declarada sin lugar la accesión de mala fe en primera instancia y confirmada por la Sala, debía aplicarse el artículo 661 del Código Civil para establecer la indemnización,...”